viernes, 23 de noviembre de 2007

El TC no considera punible la negación del holocausto



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidente, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A



En un procedimiento penal seguido contra el titular de una librería la Audiencia Provincial de Barcelona planteó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 607.2 del Código Penal, por su posible incompatibilidad con el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional delimita esta figura delictiva, distinta de la provocación para delinquir y la apología del delito, analizando el marco de la libertad de expresión como el derecho a expresar no sólo las informaciones o ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población, dentro del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo, que impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas, sin que por otro lado se dé cobertura con ello al llamado “discurso del odio”, esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular.
El artículo 607 del Código Penal castiga las siguientes conductas:

* El delito de genocidio en sí mismo, en la línea de los diversos instrumentos internacionales destinados a perseguir sus distintas modalidades de ejecución, exigiendo, en todo caso, un dolo específico concretado en el propósito de destruir a un grupo social.

* La difusión de determinadas ideas y doctrinas en relación al genocidio, difusión según el Tribunal Constitucional en cierto modo “neutra”, con independencia de la repulsión que determinadas afirmaciones puedan causar. La literalidad, por tanto, del ilícito previsto en el segundo párrafo del art. 607 no exige, a primera vista, acciones positivas de proselitismo xenófobo o racista, ni menos aún la incitación, siquiera indirecta, a cometer genocidio, que sí están presentes, por lo que hace al odio racial o antisemita se refiere, en el delito previsto en el art. 510 del CP, castigado con penas superiores, ni la provocación, proposición o conspiración para cometer dichos delitos, cubierto por otro lado por el art. 615 del CP.

Entiende el Tribunal Constitucional, la mera negación del genocidio resulta inane, siempre que no suponga justificar estos hechos criminales, lo que sería un juicio de valor que operaría como una incitación indirecta a su comisión y que ya está recogido en otras figuras delictivas. La conclusión a la que llega es que la mención "negación" de dicha norma es nula por inconstitucional. (Reseña bitácoras jurídicas. Eliminé los juicios de valor).

Me escribe JC:
... Y me alegro, fundamentalmente, porque la libertad de expresión no debe tener más límites que los del respeto a los demás. Insultar a un judío es (y debe ser) un delito; discutir sobre las cifras (¡ojo! nadie, ni siquiera los "revisionistas", dudan de que hubo planes de liquidación masiva) del holocausto judío NUNCA debió ser un delito. Por cierto, el más polémico de los revisionistas, Norman G. Finkelstein ("The Holocaust Industry", traducido al español como "LA INDUSTRIA DEL HOLOCAUSTO: REFLEXIONES SOBRE LA EXPLOTACION DEL SUFRIMIENTO JUDIO", Siglo XXI Eds., Madrid, 2002) es precisamente un judío norteamericano... ¿por qué será? PD.- Todavía estamos esperando que el juez llame a declarar al hijo de la Duquesa de Alba y editor (Ediciones Siruela) del libro "Execratio contra los judíos", de Quevedo, una de las más importantes "pruebas del delito" contra JA; a los funcionarios de la administración que otorgaron el ISBN y el Depósito legal del citado libro al editor de marras (y supongo que también al propio Quevedo, ¿por qué no?)... ¿A que el juez no tiene masa testicular para eso?


Alguien que niega el holocausto pienso que es porque no está bien de la cabeza o tiene un interés personal en ello como podría ser la pretensión de exculparse e incluso hacer negocio. Como tampoco lo estaría quien negara que Palestina fue dividida arbitrariamente tras la 2ª Guerra Mundial, no sólo con buenas intenciones sino también por intereses políticos y económicos. Y el problema sigue sin resolverse. De aquéllos polvos, estos lodos. En este caso, el refrán sería "no escarmienta ni en cabeza propia". ©Teresa C.B.©

Etiquetas: , , ,

2 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

De acuerdo totalmente contigo: aquel que niega el holocausto es por algo, por vergüenza o por lo que sea, es que no está bien de la cabeza. Claro, te hace plantearte porque una gente con tanto odio racial no lo reconoce: ¡es curioso!
¿Hasta dónde puede considerarse libertad de expresión? Es cierto que la libertad de expresión es un derecho constitucional, pero tan constitucional como es el delito de hacer apología de la xenofobia y del odio racial.

26 de noviembre de 2007, 13:24  
Blogger tcb ha dicho...

Hola Gustavo! graciñas por pasar por aquí. Saúdos, saúde e apertas.

2 de enero de 2008, 2:25  

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio