martes, 16 de octubre de 2007

"Querer controlar internet es como intentar poner puertas al campo"

EFE. 15.10.2007 - 20minutos.es
El director de la Agencia Española de Protección de Datos, habla sobre el polémico asunto de la censura previa en la Red.

**En internet sólo se puede actuar a posteriori.
**La mayor dsefensa es el Código Penal.
**La imagen y los datos de cualquier persona pueden "pasearse" por internet sin su consentimiento y, lo que es peor aún, sin que el interesado lo sepa.

La polémica se ha avivado a raíz de la denuncia de un padre por la difusión en YouTube de un vídeo en el que podía verse a su hijo, esquizofrénico, sometido a las burlas de otras personas.

La indefensión de los ciudadanos es fruto de la propia naturaleza de internet como canal de comunicación abierto, ya que cualquiera puede grabar imágenes y colocarlas en la Red.

Pero, ¿se pueden poner límites?
Las opiniones son variadas, aunque los expertos coinciden en que la censura previa no es posible, por lo que sólo se puede actuar 'a posteriori', una vez que la imagen o los datos estén ya "colgados".

El director de la Agencia Española de Protección de Datos Artemi Rallo, reconoce, que hablar de límites en internet es "la pregunta del millón" y "la gran piedra de toque" de un sistema que en la mayoría de los casos se percibe como "una herramienta fantástica", pero en el que "cada vez se potencian más los riesgos".

"Los ciudadanos estamos desbordados de alguna forma por las posibilidades que internet ofrece como herramienta de conocimiento y comunicación", dice.

Rallo considera que hasta que no exista una normativa internacional que fije unos estándares claros y vinculantes de defensa de la privacidad de las personas, habrá "dosis muy altas de indefensión".

Como solución propone buscar un equilibrio que pase por no introducir censura previa y sí por reaccionar de forma diligente, rápida y con la cooperación de todos, incluidos los operadores y los particulares ante las transgresiones en la Red.

Por el contrario, establecer límites "entendidos como censura previa" no parece factible, sería como "querer poner puertas al campo".

Cómo defenderse.
El principal límite a los contenidos está en el Código Penal, ya que cualquier conducta que lo infrinja está castigada, y también en la Constitución que consagra el derecho a la libertad de expresión y fija sus límites en el derecho a la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia.


Los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos en Internet pueden acudir a la vía penal o civil y, en ambos casos, los jueces pueden ordenar la paralización de la difusión.

Además, la discriminación de minorías étnicas, religiosas, discapacitados, etc, tiene una protección específica en el Código Penal, que prevé penas de hasta tres años de prisión.

Etiquetas:

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio