lunes, 8 de octubre de 2007

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CULTURA Y EL CUARTO PRINCIPIO DEL SOFTWARE LIBRE. 25 de junio de 2007. Francisco Serradilla.

El valor esencial del software es que evoluciona. El código fuente de un programa es valioso no porque pueda compilarse y generar así un ejecutable útil para un propósito. El código fuente de un programa es valioso porque puede modificarse para obtener un nuevo programa. Por tanto, a partir de un programa, librería o módulo de software podemos obtener, con menos esfuerzo que el necesario si se desarrollase desde cero (from scratch, que se dice), un nuevo producto de mayor calidad, o con nuevas características, o con diferente interfaz.

Dentro del software libre hay dos asuntos trascendentales que a menudo no son bien entendidos por los foráneos: la libertad de comercialización, es decir, de hacer dinero vendiendo un producto desarrollado con la filosofía del software libre, y “la cuarta libertad”, a saber: la libertad de modificación siempre que se cumpla la obligación de redistribuir con el mismo tipo de licencia –los propios programadores lo llaman software vírico en el sentido de que “contaminan” el producto desarrollado de la “enfermedad” de la libertad–.

Este modelo puede trasladarse al terreno cultural mediante las licencias creative commons. En concreto, lo más parecido al software libre sería una licencia del tipo: reconocimiento – compartir igual. Con este tipo de licencia se permite, sin permiso expreso del autor, (1) comercializar la obra SIN ninguna compensación al autor y (2) modificar la obra para generar una obra derivada; y se obliga a (1) citar al autor y (2) caso de crear una obra derivada, distribuirla bajo los mismos términos.

He visto en ciertos foros que algunos defensores del software libre incitan a utilizar este tipo de licencia en creaciones artísticas, llevados por la idea de que lo bueno en software tiene que ser lo bueno en cultura. Pero este tipo de licencia, en el ámbito de la cultura, me parece muy peligrosa. Lo ilustraré con un ejemplo:

Leí hace tiempo que Seth Godin estaba indignado porque vio cómo en Amazon vendían un libro suyo (licenciado de este modo “similar al software libre”) por 10 dólares, sin siquiera haberle consultado. El tipo estaba indignadísimo; decía que por lo menos tenían que haberle consultado, etc. Pero precisamente las licencias CC están para evitar tener que consultar al autor cuando él ha dado expresamente algunos permisos. Si el autor de un libro no prohíbe expresamente el uso comercial de su obra, está diciendo “puedes vender mi libro SIN pedirme permiso”. Sin embargo, si prohíbe expresamente el uso comercial, lo que está diciendo no es que no se pueda utilizar comercialmente, sino “si quieres ganar dinero con mi obra, habla conmigo y quizá lleguemos a un acuerdo”.

En mi caso lo tengo claro: reconocimiento – no comercial – compartir igual. Es decir, doy permiso para que mi obra sea modificada o utilizada libremente, sin pedirme permiso, siempre que (1) se cite el autor, (2) no se gane dinero con ello y (3) se redistribuya bajo el mismo tipo de licencia. También existe un tipo de licencia equivalente a esto en el mundo del software: el software semilibre, aunque quizá en el mundo del software suprimir el punto (2) puede que sea demasiado restrictivo, ya que la libertad de hacer negocio con un software mejorado es clave para que el software mejore. Sin embargo –sin dejar de ser interesante– la opción de mejorar una obra no es fundamental dentro del mundo de la cultura, y desde luego el objetivo de ganar dinero con ello no proporciona una motivación adicional, o en todo caso podría ir incluso en detrimento de la obra, antes que en su beneficio (por ejemplo, haciéndola más sencilla de entender por el mercado).

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